LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

Como sabéis la nueva Ley de Sociedades Profesionales entró en vigor el pasado 15 de Junio, es decir a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de 15 de Marzo de 2007. Se trata de una Ley de aplicación a todos los profesionales colegiados en el momento de su entrada en vigor que ejerzan profesiones en que la colegiación sea obligatoria y exija el requisito de titulación del arículo 1.1 de esta Ley, como es el caso de los Graduados Sociales.

 

Desde el 15 de Diciembre los Colegios Profesionales deberán tener constituidos sus respectivos Registros Profesionales.

Las sociedades constituídas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y a las que les fuera aplicable a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.1, deberán solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales en el plazo máximo de un año contado desde su constitución. ¿QUIENES DEBEN CONSTITUIRSE EN SOCIEDADES PROFESIONALES? Las Sociedades que tengan por objeto social el ejercicio EN COMUN de una actividad profesional, entendiéndose por ésta aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SDAD. PROFESIONAL Se adjunta la Ley para poder consultar los puntos de manera detallada, para formalizar el contrato de sociedad profesional, contenido en el artículo 7 de la mencionada Ley.