INFORME JUNTA 3 DE NOVIEMBRE DE 2009 SOBRE ENCUADRAMIENTO EN MODALIDADES DE COLEGIACIÓN.




Como consecuencia del último informe jurídico del Secretario General del Consejo de Graduados Sociales, Sr. D. Francisco A. Rodríguez Santana, de 30 de Octubre de 2009 sobre modalidades de Colegiación, texto que se adjunta íntegramente en página siguiente,  la Junta de Gobierno del Colegio de Navarra, ha elaborado el siguiente informe, que ya fue comunicado recientemente a todos los Colegiados:

 

INFORME JUNTA 3 DE NOVIEMBRE DE 2009 SOBRE ENCUADRAMIENTO EN MODALIDADES DE COLEGIACIÓN.

 

En virtud de los informes sobre de modalidades de colegiación de los Graduados sociales de 11 de Noviembre de 2004, 18 de Junio de 2008, y 30 de octubre de 2009, respectivamente, realizados por el letrado asesor del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, la Junta de Gobierno del Colegio de Navarra en sesión ordinaria celebrada el día 3 de Noviembre de 2009,

 

ACUERDA

 

Que desde el Próximo día 1 de Enero de 2010, serán de aplicación los siguientes extremos:

COLEGIADOS EJERCIENTES: Con independencia del Régimen de Seguridad Social (Autónomo o Contratado como Graduado Social), todos los Colegiados que presten servicios “a terceros”, quedarán encuadrados como Ejercientes Libres, pues el criterio que prima para dicho encuadramiento es el tipo de asesoramiento.

Así las cosas, los Graduados Sociales contratados por un Sindicato para prestar servicios a sus afiliados deberán colegiarse en esta modalidad.

 

Por otra parte, la modalidad de colegiación al servicio de una sola empresa –COLEGIADO EJERCIENTE DE EMPRESA-, únicamente faculta para prestar las funciones propias de Graduado Social a esa empresa pero no a terceros clientes de la misma, lo cual exigiría su colegiación en la modalidad de libre ejercicio de la profesión.

Se asimilarán a los ejercientes de empresa aquéllos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales del Estado, comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social o de Diplomado en Relaciones Laborales y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo y siempre que la función a realizar sea la específica de Graduado Social.

 

COLEGIADO NO EJERCIENTE: Aquellos Graduados Sociales que por su situación laboral, no ejercen la profesión (Definición art. 15 Estatutos Colegiales).

 

Los colegiados que se encuentren en una modalidad que no corresponda según planteamiento descrito, deberá comunicarlo al Colegio para regularizar su situación.

 

En Pamplona a tres de noviembre de 2009.

FDO.: ELENA CATALÁN JIMENEZ

SECRETARIA