Proyecto MGO – Formación de las Empresas-Clientes

Distinguido/a Compañero/a:
 
En el pasado Pleno del día 28 de enero, se presentó al Colectivo el ambicioso proyecto de la Fundación Justicia Social para la formación de las empresas-clientes de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
 
Como sabes este Proyecto se lleva a cabo gracias a la colaboración del Grupo MGO que ha diseñado una plataforma informática mediante la cual nuestros compañeros pueden, no solamente conocer el crédito que cada una de sus empresas-clientes tienen, sino también pueden diseñar ad-Hoc la formación para los empleados de las mismas.
 
Este es el único trabajo que el Graduado Social tiene que hacer; es decir verificar el crédito de las empresas y ofrecer a las mismas la formación rigurosa y seria que ofrece la plataforma en colaboración con el Grupo MGO.
 
Al final del Pleno se suscitó un debate sobre el porcentaje de comisión que el Graduado Social llevará en este tipo de operación y se cuestionó la base sobre la cual se obtiene el porcentaje establecido.
 
Como sabes la Formación Profesional para el Empleo Bonificado, ha sido objeto de muchos debates, entre ellos que en algunas ocasiones y por algunas empresas se ha puesto de manifiesto una más que dudosa mala praxis en la formación; por eso he tratado de que nuestro socio en esta aventura sea una firma rigurosa, seria y con capacidad para llevar a cabo y ofrecer a nuestros clientes una formación de primera línea.
 
Pues bien en esa labor, desde el punto de vista estrictamente legal, del crédito que cada empresa tiene en Formación Profesional, el Estado permite que en la misma se incluya un 20% en concepto de gestión de la formación, es decir que el crédito que cada empresa-cliente tenga en formación se distribuirá así: el 80% de la misma será destinado estrictamente a formación y el 20% a la gestión de la misma.
 
Pues bien la colaboración tiene un doble sentido:
 
a) Por una parte el Grupo MGO a través de la empresa destinada a la formación se ocupará de hacer el 100% de las labores administrativas en orden a la búsqueda de formadores e impartición de la misma, dejando residualmente para el Graduado Social el único trabajo de conocer el crédito del que dispone la empresa y ofrecer a ésta el contrato que la vincula con el formador.
 
b) Percibir los honorarios por esa intervención.- En este sentido de ese 20% que en concepto de gestión de formación se puede facturar de la cuantía fijada como crédito para la misma, el Grupo MGO percibirá el 50% y el otro 50% se distribuirá el 30% para el Graduado Social promotor de la formación, el 10% para el Colegio Provincial al que pertenezca el Graduado Social y que también promoverá y divulgará este acuerdo y el resto, es decir el 10% restante para la Formación Justicia Social.
 
Con todo y para concluir debo decir que según mi información, el porcentaje de Comisión sobre esta actividad está ajustado a la labor que el profesional realiza y especialmente destinado a sufragar su trabajo, toda vez que lo que realmente importa no es la comisión sino que la formación a las empresas de los Graduados Sociales se lleva a cabo con rigurosidad y efectividad.
 
Cualquier otra fórmula habría valido, pero yo quiero que sea la mejor; la más ajustada a la legalidad, la que dé tranquilidad y prestigio al Colectivo y por ello hemos optado por concurrir con el Grupo MG.
 
 
Atentamente,
 
 
 
Fdo.: Javier San Martín Rodríguez
 Presidente Consejo General