MEDIDAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO

 

El día 2 de junio, tuvo lugar en la sede del Colegio una reunión institucional promovida por la Delegación del Gobierno en Navarra, con la finalidad de transmitir a la Junta de Gobierno del Colegio el contenido del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, publicado en el BOE de día 6 de mayo de 2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido.

Dña. Elma Saíz Delgado y D. Valentín Velasco Carrasco, Delegada y Secretario General de la Delegación del Gobierno, reflejaron su preocupación por el daño social que está produciendo el empleo sumergido en nuestro país, y que lo que se pretende con este Real decreto es incentivar al empresario para cambiar la tendencia y mentalizar socialmente tanto a empresarios como a trabajadores.

Incidieron en la idea de que no se trata de una medida recaudatoria ni sancionadora, sino que la finalidad es que aflore el empleo real para impulsar la economía, sensibilizando a las partes contractuales, dadas las repercusiones que el empleo sumergido tienen tanto a presente como a futuro en la sociedad.

Posteriormente intervino D. alejandro Lara Piñero, Director del área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Navarra, haciendo un minucioso análisis del citado Real Decreto-ley, exponiendo que en una primera fase se abrirá un período voluntario de regularización desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de julio de 2011, no siendo sancionables las situaciones objeto de esta regularización voluntaria, salvo en lo previsto en la disposición adicional primera de este Real Decreto-ley, y siempre que en el contrato se haga constar expresamente mediante un anexo que dicho contrato se acoge al proceso de regularización establecido en este RDL.

Entre las medidas destinadas a combatir la ocapición de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización, está el deber de los empresarios de comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.

Para finalizar, D. Alejandro Lara, hizo especial hincapié en el endurecimiento de las sanciones y del reforzamiento del cuerpo de Inspectores de Trabajo y seguridad Social, que ha sido dotado con más efectivos para el seguimiento y control del empleo sumergido.