Ley antitabaco

Problemática en los centros de trabajo.
Bajo este título se celebró el 8 de Marzo en la Sede de la Confederación de Empresarios de Navarra, una charla iformativa en la que se pretendió arrojar algo de luz sobre la nueva ley antitabaco y sus consecuencias y aplicaciones en el mundo laboral. El Ilustre Colegio de Graduados Sociales, representado por su Presidente D. Javier Zabaleta Bueno, contó con la colaboración de CEN y Unión de Mutuas.

 

D. José Luís Goñi Sein, Catedrático de Derecho del Trabajo en la UPNA habló sobre las incidencias jurídicolaborales de esta ley que calificó como una ley súbita, radical, represiva, intervencionista e incompleta, pero POSITIVA Y BUENA, dado que ha sido tomada con consenso y que vela por la salud de los ciudadanos. No es una ley laboral, pero afecta al mundo laboral.
   

Hay 4 supuestos donde se restringe fumar:

  • Lugares donde esta TOTALMENTE prohibido fumar (Administración, Centros Sanitarios, Docencia, Alimentación…)
  • Lugares donde se prohibe excepto en ESPACIOS AL AIRE LIBRE (Centros de trabajo)
  • Lugares donde se prohibe pero se HABILITAN ZONAS (Hostelería, Salas de fiesta, Casinos…)
  • Lugares donde se PERMITE fumar (Espacios hosteleros y bares de menos de 100 m2)

 

Goñi señaló que EL EMPRESARIO tiene unas responsabilidades en cuanto a la ley: Deberá señalizar a la entrada, deberá establecer separación física entre zona de fumadores y no fumadores y deberá instalar un sistema de ventilación adecuado. Para ello tiene de tiempo hasta el 1 de Septiembre del 2006 y "es aquí donde surgirán problemas de tiempo y de costo".

Ante esto surgen preguntas como ¿Puede un trabajador exigir al empresario que no se fume? ¿Puede un trabajador negarse a prestar sus servicios en una zona donde se fuma? ¿Puede despedirse a un trabajador por negarse a trabajar en dichas condiciones? La respuesta a la primera pregunta es NO porque la ley, en determinados supuestos ya ha dado prevalencia a la decisión del empresario.
En cuanto a las otras 2 preguntas se produce una confrontación entre el derecho del empresario y el derecho fundamental del trabajador de velar por su salud. El empresario quizá antes de imponer una sanción disciplinaria debería ver si hay otro trabajador que desee ocupar dicho puesto.

Según Goñi Sein, "quizá sea recomendable permitir pausas para que el trabajador fume. La prohibición total puede provocar que se acabe fumando en los baños, a escondidas o terminar fumando, lo que conllevará sanciones. El permitir pausas puede provocar que baje la productividad, por lo tanto una repercusión económica negativa y agravios comparativos entre fumadores que salen fuera a fumar y pierden minutos de trabajo con quienes no lo hacen. Para ellos habría que buscar soluciones como entrar antes al trabajo o salir más tarde o que las horas que se trabajen de menos repercutan en el sueldo".

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