Hola, En el caso de un trabajador con contrato de relevo, que solicita una reducción de jornada por guarda legal, tiene obligación la empresa de contratar a un sustituto?
He preguntado en el Inss, y me han comentado que su criterio es el siguiente » cuando dicha reducción, da lugar a que la nueva jornada conjunta del relevado y relevista, resulte inferior a la dejada vacante por el pensionista de jubilación parcial, la diferencia entre una y otra ha de cubrirse contratando a otro trabajador» Es decir, si el jubilado parcial trabaja a un 15 % (jubilado a un 85 %), y el relevista va a trabajar con la reducción de jornada un 50 %, tendría que contratar a otro trabajador con un 20 % de jornada ( 85 % – (50%+15 %).
Con este criterio no estoy de acuerdo, ya que la norma establece que hay obligación de sustituir al relevista en caso de cese (RD1131/2002 DA2ª), y en este caso no hay cese del relevista, por lo que creo que no tendría obligación, pero en el INSS, me indican lo contrario.
Agradecería vuestras opiniones y experiencia en este supuesto.