CONTRATO DE RELEVO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

Hola, En el caso de un trabajador con contrato de relevo, que solicita una reducción de jornada por guarda legal, tiene obligación la empresa de contratar a un sustituto?

He preguntado en el Inss, y me han comentado que su criterio es el siguiente » cuando dicha reducción, da lugar a que la nueva jornada conjunta del relevado y relevista, resulte inferior a la dejada vacante por el pensionista de jubilación parcial, la diferencia entre una y otra ha de cubrirse contratando a otro trabajador» Es decir, si el jubilado parcial trabaja a un 15 % (jubilado a un 85 %), y el relevista va a trabajar con la reducción de jornada un 50 %, tendría que contratar a otro trabajador con un 20 % de jornada ( 85 % – (50%+15 %).

Con este criterio no estoy de acuerdo, ya que la norma establece que hay obligación de sustituir al relevista en caso de cese (RD1131/2002 DA2ª), y en este caso no hay cese del relevista, por lo que creo que no tendría obligación, pero en el INSS, me indican lo contrario.

Agradecería vuestras opiniones y experiencia en este supuesto.